Conforme a lo dispuesto en el artículo 232-12 del Codi Civil de Catalunya, en relación con el 552 -11, en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en aquellos dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común.
La acción de división se acumula a la acción matrimonial y se decide conjuntamente con ella, aunque la fase declarativa en el procedimiento matrimonial se limitará al pronunciamiento sobre la procedencia de la división solicitada. Es decir, lo que debe pedirse y debe darse en la sentencia de divorcio es exclusivamente sobre la división de los bienes comunes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de febrero de 2010).
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La valoración de los bienes deberá realizarse en ejecución de sentencia, momento procesal en el que se llevará a la práctica la división declarada, haciéndose efectiva la misma.

Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de febrero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:415).
Imagen: Adobe Stock.
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