
El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, en Sentencia dictada en fecha de 30 de septiembre de 2016, dispuso que “En materia de familia y frente a los dictámenes periciales aportados por las partes, normalmente sesgados en la medida en que no valoran en su integridad el vínculo y la relación parental de los menores con ambos progenitores, Jueces y Tribunales cuentan con una herramienta extrordinaria, normalmente eficaz y profesional, como es la valoración efectuada por el Equip Tècnic d’assessorament en l’Àmbit de Família (EATAF) adscrito a nuestros juzgados y Tribunales en relación a casos como el que nos ocupa. Tales informes, a juicio de quien resuelve, gozan de la máxima credibilidad científica, en primer lugar porque se trata de un informe emitido por peritos imparciales adscritos a nuestros juzgados y Tribunales y no contratados por ninguna de las partes, y además, porque sin perjuicio de los méritos profesionales de dichos peritos imparciuales y nombrados judicialmente , su experiencia en este tipo de asuntos es muy dilatada, al llevarlos a cabo de manera continua para diversos órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Catalunya. A mayor abundamiento, el contenido en sí del informe, lo elaborado del mismo y los detalles que se aportan dan fe de tal credibilidad científica y el contenido de sus conclusiones es creíble precisamente por sincero y objetivo”.
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En base a lo anterior, el Juzgado puso en entredicho el contenido del informe pericial elaborado por una psicóloga a instancia de la parte demandante (el padre) de una modificación de medidas que, además de ser anterior en el tiempo al del EATAF, se considera sesgado al no haber explorado a la madre ni haber analizado el vínculo maternofilial dado la negativa de la misma a colaborar en la pericia.
No vendría mal tras leer esto recordar el artículo de Chon Molina en este blog.
Photo Credit: Poco de Mucho.
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