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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Legítima y Cuarta Falcidia. Cálculo.

La Sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 10 de diciembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:15595), se refiere a un supuesto en el que los legados en favor del demandante (y heredero) estaban vacíos de contenido económico, de forma que reclama por ello la legítima (al amparo de lo dispuesto en el artículo 451,16 del Codi Civil de Catalunya) y la cuarta falcidia, al ser heredero y legitimario al amparo de lo establecido en el artículo 427 – 43 del Codi Civil de Catalunya, y habiendo cumplido el requisito de la formación de inventario.

¿Cómo se calcula la cuarta falcidia?

El importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, se calcula partiendo del activo hereditario líquido de todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante (el fallecido) contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.

Del valor de esos bienes, deberá deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.

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Debe tenerse en cuenta que la valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante, y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.

Un ejemplo de cálculo de la cuarta falcidia lo encontramos en el supuesto objeto de la citada sentencia en la que se valoran los bienes hereditarios en 206.539,05 euros, correspondiéndole al demandante una legítima de 25.817,38 euros (son dos legitimarios), de forma que la cuarta falcidia se calculará tras restar del valor de los bienes los 25.817,38 euros correspondientes al otro legitimario, resultando la cuarta falcidia 19.363,03 euros, que es la cuarta parte de 204.021,67 euros (resultado de restar a 206.539,05 – 25.817 euros).

Imagen: Bru-nO.

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