El artículo 17 del Reglamento (CE) número 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, señala que las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 serán reconocidas en los demás Estados miembros sin que sea necesario recurrir a proceso alguno y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.
Asimismo, el citado precepto dispone, en su apartado segundo, que las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 que sean ejecutivas en ese Estado, gozarán de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin necesidad de otorgamiento de la ejecución.
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