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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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La Solicitud De Prueba Anticipada Antes De La Vista En El Procedimiento Urgente Derivado Del COVID – 19.

El artículo 381. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que cuando sobre hechos relevantes para el proceso sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.

A esas respuestas escritas parece referirse, básicamente, el párrafo segundo del artículo 5.5 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (RDL 16/2020), que señala que las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

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Lo anterior no debe sorprender si se tiene en cuenta la habitualidad con la que algunas entidades públicas niegan a los interesados certificaciones o informes por afectar o identificar a terceros, normalmente personas o entidades jurídicas, por razones relacionadas con la protección de datos, obligando a las partes a solicitar la obtención de dicha información  judicialmente.

La brevedad del plazo otorgada al demandado para solicitar esta prueba anticipada determinará que, en muchos casos, de no llevarse a cabo la citación en los plazos legales, deba pedir la parte demandada la prueba anticipada fuera del plazo legal establecido para ello, y que el juzgado, de considerarla necesaria, la acuerde ya sin tiempo material para que esté practicada con anterioridad al día y hora del señalamiento de vista.

Fuente del Post: Estudio del proceso especial y sumario, en materia de familia, creado por el Real Decreto Ley número 16/2020, de 28 de abril. Juan Pablo González del Pozo. Magistrado – Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Familia de Madrid. Diario La Ley número 9624, Sección Plan de Choque dela Justicia/Tribuna, 4 de mayo de 2020, Wolters Kluver.

Imagen: Pexels.

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