
No obstante, el Tribunal señaló que, no habiendo quedado acreditada la reconciliación, y teniendo en cuenta que el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”, en el sentido de “cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales” conforme al artículo 118 de la Constitución Española, la ejecución (reclamación de pensiones alimenticias) de una sentencia no es el lugar procesal adecuado para intentar la modificación de una de las medidas contempladas en la misma, ni para su introducción.
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