Para que me concedan la pensión compensatoria, ¿debo estar en una situación de necesidad? Es decir, sin trabajo, sin ingresos, o en una situación de precariedad.
Pues no. Para nada. Podré ser acreedor de una pensión compensatoria siempre que haya resultado ser el cónyuge más perjudicado como consecuencia de la ruptura, y aunque tenga medios suficientes para mantenerme. Lo que sí tendré que acreditar es que mi situación económica se ha visto perjudicada, que es peor respecto a la que tenía durante el matrimonio y en relación a la que disfruta el otro cónyuge.
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Pero a pesar de lo anterior, el desequilibrio que se compensa con la prestación compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) debe derivarse de la pérdida de derechos económicos y legítimas expectativas del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, como consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia. (Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 19 de febrero de 2014).