Si sigues un poco este blog no debería sorprenderte que la custodia compartida no excluya la pensión alimenticia. Por ejemplo aquí, y aquí te lo expliqué. No obstante, pueden haber fórmulas diversas de organizar el modo de contribuir al sustento de los menores por parte de cada progenitor en esos casos.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de octubre de 2014, se refiere a un supuesto en el que la guarda se distribuye semanalmente entre los progenitores, con un día intersemanal con pernocta junto al que esa semana no vaya a estar con los hijos (2 en este caso), y establece respecto a los alimentos que, teniendo en cuenta que el padre tiene unos ingresos medios de 2.200 euros mensuales y la madre de 900, cada progenitor asuma los gastos cuando los tenga en su compañía, y que para atender los gastos ordinarios de escolaridad y vestido el padre ingrese en una cuenta común el importe de 250 euros y la madre de 100. Esa cuenta será administrada por un progenitor cada curso escolar, que pasará nota al otro padre o madre al término de cada curso (en el mes de julio). Los gastos extraescolares (que deberán ser acordados), y los extraordinarios (necesarios, no periódicos e imprevisibles) serán soportados al 50%.
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La sentencia recoge de forma específica que ha ponderado el beneficio indirecto que representa para la la madre el hecho de que se le haya atribuido el uso de la vivienda, para disminuir la contribución del padre a los alimentos.
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