El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, sostiene que en materia de protección o de medidas que afecten a los menores hay aspectos que pueden presentar interés casacional.
Así, la revisión casacional podrá abordarse en aquellos supuestos en que la concreta solución adoptada por el tribunal de instancia sobre la guarda y custodia debiera tenerse como “irracional, ilógica o arbitraria, o, en su caso, claramente atentatoria contra el interés de los menores” (STSJC 29/2008 de 31 jul.).
El Tribunal Supremo, por su parte, ha declarado que “la discusión sobre si se ha aplicado o no la norma fundando la decisión en el interés del menor tiene aspectos casacionales, mientras que la delimitación de la realidad que determina en cada caso concreto cuál es el interés del menor, no los tendrá” ( STS 1ª 614/2009 de 28 de septiembre).
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Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 9 de enero de 2014 (ECLI:ES:TSJCAT:2014:5).
Imagen: geralt
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