La legítima es un derecho personal (de crédito) a obtener un valor patrimonial en la herencia (parsvaloris).
Es decir, es una parte del valor de la herencia, pero no una parte de los bienes de la herencia.
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Es un crédito contra el heredero. El legitimario tiene derecho a reclamar su parte al heredero, y el heredero está obligado a pagarla, si quiere, incluso con los mismos bienes de la herencia.
Debe quedar claro que el que tiene derecho a la legítima no tiene derecho a reclamar unos bienes concretos de la herencia, ni puede impedir que el heredero dé a esos bienes el destino que quiera.
En Catalunya la legítima es una cuarta parte de la herencia.
Imagen: OpenClipart-Vectors.
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