
Respecto a los otros dos hijos serán los padres quienes fijen el régimen de relación con el progenitor no custodio, indicando la citada resolución que, a falta de acuerdo, permanecerán con su padre los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio del viernes o actividad extraescolar si la hicieran ese día, hasta la hora de entrada al colegio el lunes o siguiente día lectivo, pues el fin de semana se ampliará en caso de “puente escolar”, así como una tarde intersemanal, concretada en los miércoles, desde la hora de salida del colegio hasta la hora de entrada al mismo al siguiente día lectivo.
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