El Codi Civil de Catalunya deja claro que al atribuir la guarda de los menores no puede separarse a los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen (artículo 233 – 11.2).
No obstante, debe quedar claro que cuando se habla de hermanos en el mencionado precepto se está haciendo referencia a los hijos de doble vínculo. Es decir, aquellos que son del mismo padre y madre. Sólo estos son hermanos, recibiendo la denominación de hermanastros y no hermanos los hijos de uno de los dos consortes con relación a los hijos del otro.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
Además, interpretar que “todos” son hermanos, haría de difícil aplicación la relación de los hijos del matrimonio o pareja con el progenitor no custodio al no poder separarse de sus hermanastros, respecto de los que el no custodio no tiene ninguna obligación (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 5 de septiembre de 2014).
Artículos relacionados:
1. Mi Hijo y El De Mi Nueva Pareja. ¿Como Hermanos?
2. Mi Hijo Quiere Vivir Conmigo. ¿Cuenta su Opinión?