
La citada sentencia también acuerda que el padre (que tiene la guarda) proporcione a la hija un espacio psicológico para que pueda superar sus problemas relacionales con la madre, exhortando a las partes a que intervengan en el tratamiento e intenten superar sus diferencias y discrepancias de la forma menos traumática posible en beneficio de sus hijas, recomendándoles que de no lograr coincidencias en la forma de dirimir las diferencias, acudan a un mediador o a una entidad mediadora, de acuerdo con lo indicado en el artículo 233-6 del Códi Civil de Catalunya, dado que lo único que se consigue con una actitud beligerante para dirimir sus controversias es perturbar la tranquilidad de las menores, tan necesaria para su correcto y sano desarrollo integral.
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