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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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La Compensación Económica Del 232 – 5, Sólo Si Es Aplicable El Derecho Civil Catalán.

hammer-29508_1280La compensación económica por razón de trabajo del artículo 232 – 5 del Codi Civil de Catalunya, sólo podrá ser atendida si al tiempo de la celebración del matrimonio regía entre las partes el derecho catalán.

Así lo dispone la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de marzo de 2016, ante la petición de una de las partes de dicha compensación, dado que entre ambos regía al tiempo de la celebración del matrimonio el derecho balear, sin que existiese escritura pública de capitulaciones matrimoniales que determinase la aplicación de un régimen distinto al separación de bienes balear.

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Photo Credit: Clker-Free-Vector-Images.

 

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