
En el blog hay escrito bastante sobre esta compensación económica, y aquí tienes unos cuantos artículos. Lo ideal es analizar detenidamente cada caso concreto y ver si existe la posibilidad, pero en este post voy a dejar unos cuantos puntos que pueden aclarar bastante el tema, y que son los siguientes:
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
· que esta compensación sólo puede existir si el régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes;
· que deberá existir un incremento patrimonial de uno de los cónyuges respecto al solicitante de la compensación. Es decir, si durante el matrimonio uno de los dos no ha aumentado su patrimonio (dinero, inmuebles, etc…) como consecuencia directa de su trabajo, no habrá lugar a la misma;
· que no es necesario que el solicitante no haya trabajado nunca durante el matrimonio, y tampoco podrá excluirse por el hecho de que hayan existido asistentes externos auxiliando en las tareas domésticas al cónyuge;
· que también es posible su reclamación en los supuestos de las parejas de hecho (artículo 234 – 9 del Codi Civil de Catalunya).
Photo Credit: geralt.
Artículos relacionados:
1. Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Concepto y Requisitos.
2. No Hay Compensación Económica Por Razón De Trabajo, Si No Hay Desequilibrio Patrimonial.
3. Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Lo Que Se Debe Tener En Cuenta.
4. Compensación Económica Vs Pensión Compensatoria.
5. Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Herencia y Negocios.