Una de las novedades que presenta el Codi Civil de Catalunya vigente desde enero de 2011 en relación a las parejas de hecho, es que será posible la formación de las mismas entre personas que aunque estén casadas estén separadas de hecho (apartado C) del artículo 234 – 2).

Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
El Tribunal argumenta que la legislación actual resulta aplicable a esa pareja en lo que se refiere a la posibilidad de constituir pareja de hecho por parte del casado separado de hecho, habiéndose incorporado esa novedad a la legislación con anterioridad a la presentación de la demanda, permitiendo ello calificar la unión de pareja entre los litigantes con los beneficios contenidos en el Códi Civil de Catalunya, pero no sólo a partir de enero de 2011, sino extendiendo los derechos que reconoce la nueva legislación a todo el periodo de convivencia. Y es que la nueva legislación busca ampliar y no excluir, indicando en el propio preámbulo de la norma que “El artículo 40 del estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos han de garantizar la protección jurídica económica y social a las diversas modalidades de familia…”.
Según el Codi Civil de Cataluya vigente desde enero de 2011, que deroga las normativas anteriores, en el supuesto del que se ocupa la sentencia de apelación estamos ante una pareja estable, y siendo el cese de la convivencia ocurrida tras su entrada en vigor, le serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 234-7 y siguientes.
Photo Credit: OpenClipart-Vectors.
Artículos relacionados:
1. Sobre La “Pensión Compensatoria” De Las Parejas De Hecho.
2. Parejas De Hecho Anteriores A 2011. ¿Se Aplica El Codi Civil De Catalunya?
3. La Compensación Económica En Las Parejas De Hecho y Su Finalidad.
4. La “Pensión Compensatoria” De Las Parejas De Hecho.
5. ¿Hay Pensión De Viudedad En Las Parejas De Hecho?
6. La Prestación Alimentaria De Las Parejas De Hecho En El Codi Civil De Catalunya.