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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Institución Conjunta De herederos. Interpretación De La Voluntad Del Causante.

Aunque no acostumbre a pasar, puede suceder que un testamento no esté redactado con toda la claridad y precisión que sería deseable.

En esos casos, artículos como el 423-6 del Codi Civil de Catalunya nos pueden ayudar a la interpretación de la voluntad plasmada.

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Pautas de interpretación.

A la hora de interpretar la voluntad del testador que instituya de forma conjunta a los herederos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) que los herederos instituidos sin asignación de partes se entiende que son llamados por partes iguales.

b) que si los herederos instituidos son llamados los unos individualmente y los otros colectivamente, deberá entenderse que se atribuye conjuntamente a estos últimos una parte igual a la de cada uno de los designados individualmente, salvo que la voluntad del testador sea otra.

c) que si se asignan a los herederos cuotas hereditarias que suman más o menos de la totalidad de la herencia, el exceso o el defecto se deberán rebajar o completar a proporción entre los instituidos.

d) que si se asignan cuotas a los unos y no a los otros, corresponderá a estos últimos herederos la porción sobrante de la herencia por partes iguales, mientras que si no sobra ninguna porción, deberán reducirse proporcionalmente las fijadas y atribuirse a los instituidos sin cuota una igual a la que corresponda a los menos favorecidos.

e) que si se nombra albacea universal sin institución de heredero o si una persona sujeta al derecho de Tortosa distribuye la herencia en legados, los bienes no dispuestos corresponderán a los legatarios por partes iguales.

 

Preguntas frecuentes.

¿Qué significa la institución conjunta de herederos?
La institución conjunta se da cuando el testador nombra a varios herederos sin fijar la parte de cada uno. Salvo que el testamento disponga lo contrario, se entienden llamados por partes iguales.
Si el testamento no aclara cuotas, ¿cómo se reparte la herencia?
Conforme al art. 423-6 del Codi Civil de Catalunya, si no hay cuotas asignadas, la herencia se distribuye por partes iguales entre los instituidos, salvo voluntad distinta del causante.
Si unos herederos se nombran individualmente y otros colectivamente, ¿qué parte recibe el grupo?
Al grupo designado colectivamente se le atribuye en conjunto una parte igual a la que corresponde a cada heredero nombrado individualmente, salvo que el testamento establezca otra cosa.
¿Qué ocurre si las cuotas asignadas suman más o menos del 100%?
El exceso o defecto deberá corregirse proporcionalmente entre los herederos instituidos, rebajando o completando sus cuotas para alcanzar la totalidad.
Si a algunos se les asignan cuotas y a otros no, ¿cómo se reparte?
La porción sobrante corresponde a los instituidos sin cuota por partes iguales. Si no sobra nada, se reducen proporcionalmente las cuotas fijadas y se atribuye a los sin cuota una igual a la de los menos favorecidos.

 

 

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