
Como no podía ser de otra manera la ley da la posibilidad a los progenitores que no hubiesen contraído matrimonio de regular la guarda y custodia y alimentos respecto a sus hijos comunes, a través del mismo proceso.
Pero existe también la posibilidad de que uno de los cónyuges reclame frente al otro en materia de guarda y custodia y alimentos de los hijos, sin la necesidad para ello de tener que solicitar al mismo tiempo el divorcio. Así lo establece el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de noviembre de 2010, en base a que la ley en ningún momento dice que esa opción se refiera exclusivamente a los hijos comunes extramatrimoniales. Y es que donde la ley no distingue, nadie debe hacerlo.
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