De acuerdo a lo que establece el Codi Civil de Catalunya, en el caso de las parejas de hecho, el que pueda probar que pagó la totalidad o parte de las deudas comunes de la pareja, o dinero que dejó al otro para que pagase alguna deuda particular, tendrá derecho a que se le devuelva siempre que no se le haya compensado de otra forma.
Sin embargo, en el caso de los matrimonios regidos por el régimen económico de separación de bienes (la mayoría en Catalunya), se presumirá la donación de estas entregas de dinero de acuerdo a lo que establece el artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya, y no habrá derecho alguno a reclamarlo por parte del que las hizo, incluso en el caso de que ese dinero procediese de un préstamo familiar o de algún amigo del mismo. La única forma de evitar que esto suceda si estoy casado será que, en su caso, establezca por escrito que si por ejemplo voy a poner más dinero para comprar un piso, esa mayor aportación la hago en concepto de préstamo a mi pareja y que me la tendrá que devolver. Todo por escrito y bien claro.
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