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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Escuchar Al Menor.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 20 de octubre de 2014, deja claro que antes de resolver sobre guarda y custodia de los menores, deberá oírse a los mismos de forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad.

Más allá de la posible ambigüedad y contradicción que pueda existir entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección del Menor y el Convenio sobre Derechos del Niño establecen que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, deberán ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la otra parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.

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Para que el Juez o Tribunal pueda decidir no escuchar al menor, y en defensa de su interés, será preciso que lo resuelva de forma motivada.

 

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