
Pero la Sentencia dictada por esa sección en fecha de 16 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:4872), dice también que, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, en la realidad social actual, el hecho de haber accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, debe ser causa suficiente para dejar sin efecto la pensión alimenticia fijada dentro del proceso de familia.
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Conforme a lo anterior, dicha sentencia ratifica la de primera instancia en el sentido de extinguir la pensión alimenticia favorable a un hijo mayor de edad que terminó sus estudios en la Universidad Ramón Llull, Blanquerna, Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales comprensivos de Estudios de Grado en Periodismo, y que hizo un máster en INSA Business Marketing&Comunication School, máster en Social Media Community, llevando dos años trabajando en IKEA al formularse la demanda (diciembre de 2015), percibiendo 415,88 euros al mes, así como en la Fundación Dr. Albert Bonet donde figuraba de alta desde julio de 2015, percibiendo 600,88 euros mensuales, con lo que en total ingresaba 1016,76 euros cada mes.
Tras estar unos meses en Nueva Zelanda, donde fue a perfeccionar su inglés, volvió a Barcelona para después irse a Bolonia en busca de empleo, constando que trabajaba en la entidad SETTE TAVOLI SAS con contrato hasta noviembre de 2019.
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