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La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2013(ECLI: ES:APB:2013:11556), deja claro que la petición debió haberse efectuado en el acto del juicio y no posteriormente, sin que por su no práctica pudiese considerarse producido un vicio invalidante que determinase la nulidad de actuaciones, al no haberse causado indefensión material al actor, dado que era a él a quien le incumbía haber instado, en su caso, la práctica de la prueba pericial en el momento procesal adecuado y no posteriormente.
No obstante, si se producen hechos nuevos con trascendencia en relación con la custodia de los menores, si que podrá solicitarse esta prueba posteriormente.
Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
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