El plan de parentalidad se configura en el Codi Civil de Catalunya como un instrumento de ayuda a los progenitores para proyectar de forma razonable el futuro de los hijos comunes, ordenando la evolución del régimen de guarda a medida que crezcan, y repartiendo entre ambos las necesidades marcadas por el día a día.
Pero esta necesaria proyección facilitadora del ejercicio de las responsabilidades parentales no puede extremarse hasta el punto de convertirse en un obstáculo para lograr acuerdos. No se puede convertir el plan de parentalidad en un elemento multiregulador de tal complejidad que dificulte y entorpezca acuerdos, dado que se pensó para todo lo contrario.
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Por ejemplo si no ha habido ni se prevé discrepancia sobre el tipo de educación o el centro específico al que asiste el niño, no hay necesidad alguna de plasmarlo en el convenio o plan de parentalidad. Mucho menos deberá recogerse cual de los dos progenitores tendrá la facultad de decisión en materia educativa, dado que en caso de discrepancia la resolución será judicial, conforme a lo establecido en el artículo 236 – 13 del Codi Civil de Catalunya (Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 2 de abril de 2014).