El hecho de tener una titulación profesional no es motivo, por si solo, para denegar el derecho a una pensión compensatoria (prestación compensatoria en Codi Civil de Catalunya), obviando factores como la edad, la nula experiencia profesional o el contexto en el que se encuentre el mercado laboral.
La pensión compensatoria se fundamenta en el desequilibrio económico que la separación o el divorcio producen en un cónyuge, en relación con la posición del otro. Es una prestación que pretende evitar que el perjuicio derivado de la ruptura recaiga exclusivamente sobre uno de los miembros de la pareja, y para ello deberá tenerse en cuenta lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración en las actividades del otro.
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La Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 12 de julio de 2014, considera adecuada la fijación de una pensión compensatoria, a pesar del título de psicóloga de la esposa, atendiendo a su edad, el tiempo dedicado a la familia, la extensa duración del matrimonio, la ausencia de cotización a la Seguridad Social, la nula experiencia profesional y la dificultad del mercado laboral actual.