Al hacer un testamento debe tenerse en cuenta la figura del tutor respecto a los menores de edad.
Si fallece el padre o madre, hará de tutor/a el progenitor que sobreviva. Pero en el caso de fallecer tanto el padre como la madre, resulta conveniente dejar previsto en el testamento a la persona o personas que harán las funciones de padres hasta que los hijos sean mayores de edad. Es decir, el tutor/a, que haría las funciones de padre/madre con el menor.
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La designación de tutor corresponderá al juez, tras valorar si el designado en el testamento es válido para llevar a cabo esa función.
Por otro lado, se puede nombrar en el testamento a la persona que administrará los bienes del menor, hasta que el mismo alcance la mayoría de edad o hasta la edad que se fije en el testamento. Es la figura del administrador de los bienes del menor.
En el caso de un padre o madre divorciado, esta figura es ideal para evitar que los bienes sean administrados por la ex pareja, siendo posible además especificar expresamente la prohibición de que el padre o la madre administre esos bienes.
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