Los contratantes (no beneficiarios) de un pacto sucesorio no pueden renunciar a la herencia.
El pacto sucesorio puede contener todo lo que se quiera, entendiéndose que la herencia se acepta en el momento de hacer el pacto, de forma que no la pueden renunciar en el momento del fallecimiento. Deben aceptarla obligatoriamente, aunque pueden hacerlo a beneficio de inventario.
Por su parte, el beneficiario del pacto (no contratante) puede renunciar a la herencia en el momento que sea llamado a heredar.
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