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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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El Artículo 49 Bis De La LEC. Sobre La Inhibición Al Juzgado De Violencia Sobre La Mujer.

Señala el artículo 49 bis.1 de la LEC que “cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral”.

49 bis 1 LEC

La expresión “juicio oral” del citado precepto ha sido interpretada como equivalente al “juicio civil”, esto es a la vista del artículo 443 de la LEC (ATS, Civil sección 1 del 17 de Septiembre del 2013 (ROJ: ATS 8763/2013 ), ATS, Civil sección 1 del 25 de Marzo del 2009 (ROJ: ATS 4951/2009 )), pronunciándose en el mismo sentido las Secciones 12ª y 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Asimismo, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de mayo de 2010, equipara a la vista principal la comparecencia de medidas provisionales y, por tanto, predica que iniciada la comparecencia de medidas provisionales, no cabe ya la inhibición.

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El momento concreto

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de mayo de 2014 (ECLI:ES:APB:2014:5769), señala que si el juez civil ha iniciado el juicio y lo ha celebrado y está, por ello, en condiciones de fallar, no cabe ya inhibirse a favor del juez de violencia contra la mujer.

En el supuesto del que se ocupaba la citada resolución, la demanda se presentó en  julio de 2011, sin reflejarse claramente en los autos el señalamiento del  juicio de medidas provisionales, aunque, al parecer, la comparecencia se señaló el mismo día que la vista principal, el 3 de julio de 2012.

El Tribunal no consideró correcta la decisión del juez civil que rechazó por Auto de julio de 2012 la inhibición a favor de los Juzgados de Violencia, al no entender suficiente la noticia de la denuncia el 31 de mayo de 2012, que fue cuando se le comunicó que existían diligencias penales abiertas, al haber señalado ya, por providencia de 17 de abril de 2012, el día del juicio verbal para el 3 de julio. La comparecencia de medidas provisionales estaba señalada, pero no se había iniciado, por lo que el Juzgado civil estaba en disposición de inhibirse.

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