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El Artículo 12 De La LAU.
Mira.
Hay por ahí un artículo que puede salvar a más de uno, y que ni siquiera muchos abogados de familia conocen, o, en mi caso, lo conocí no hace tanto tiempo.
Imagina que estás soltero/a/e y alquilas un piso. Por fin solo/a/e. A vivir la vida como todo un single.
.
Pero oh!!! Las cosas de la vida y el amor, resulta que tu soltería dura menos de lo que pensabas y te casas (tb sirve para pareja de hecho si se cumplen los requisitos).
Y claro. Como dos buenos tortolitos a los 4 días estáis en vuestro nidito. Ese nidito que es el que tu alquilaste.
Llega el mal rollo. La situación es irrespirable. ¿Qué haces?
De esto que te largarías porque el ambiente ya es irrespirable y lo principal es evitar males mayores, pero claro….
¿Y si me voy y él o ella se queda viviendo ahí y encima yo soy el obligado a pagar la renta porque el contrato de alquiler está sólo a mi nombre?
Pues a tu rescate llega el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice que ante ese panorama tu puedes dejar el inmueble, poniendo en conocimiento del propietario (burofax al canto) que no quieres renovar el contrato (o que directamente quieres desistir de él), y a partir de ahí quedas libre de toda responsabilidad.
Será el propietario quien deba preocuparse de requerir a tu ya ex para ver si quiere o no seguir allí, y si en 15 días no contesta el contrato se extinguirá.
En fin… que tú te vas y no pagas más.
Seguro que más de un propietario que lea esto está murmurando aquello de … “está el patio como para alquilar”.
Pero es lo que hay.
Si quieres que te asesore con más detalle sobre este tema y otros relacionados, no dudes en contactar conmigo.
Mi número: 630 55 48 77
Mi correo electrónico: oscarcf@icab.cat
“Cuando huyes de tu destino, es cuando más rápido te alcanza.” (de la tragedia de Edipo).
Aquí te dejo enlaces a artículos que te hablan del uso de la vivienda cuando llega la ruptura.
El uso de la vivienda en el Codi Civil de Catalunya.
El uso en las parejas de hecho.
PD1: Durante la primera semana de mayo publicaré un PDF sobre la extinción de las pensiones alimenticias de los mayores de edad.
Estará basado en la jurisprudencia más actual y relevante, tal y como sabéis que hago las cosas los que me conocéis, y para que lo pueda entender hasta el que no tenga ni la más remota idea de derecho.
O sea, lo que siempre he pretendido con mi blog.
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PD3: ¿Sobre qué temas te interesaría que profundizara?
Ahora que ya sabes que habrá un primer PDF, ¿sobre qué otros temas te gustaría que existiesen?
Tiene que ser de familia o sucesiones, porque sobre despidos improcedentes no tengo ni idea.
Puedes hacer tu petición/sugerencia contestando a este correo.
Paz.
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