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Decirlo cuando toca.
Si consideras que a un hijo ya le has dado en vida lo que le corresponde y no quieres que reciba más como legítima o herencia, o piensas que eso que le diste debe restarse de lo que le corresponde,… pues tienes que decirlo cuando le hagas esa donación.
No sirve de nada poner en el testamento que a fulanito no le dejo más porque ya se lo di.
Curiosamente, se puede hacer lo contrario. Dar a cuenta de la legítima y luego, en el testamento, decir que no. Que esa donación no se tenga en cuenta.
Esto es así en Cataluña. Si lo que se aplica es el Código Civil, funciona al contrario. Si al donar no se dice nada, se considera que es a cuenta de legítima.
Estas cosas las tienes que saber.
Porque igual tienes hijos que piensan que, al contrario que algún hermano suyo, les llegará lo que les corresponda cuando mueras y entonces su hermano se aguantará porque ya recibió en vida lo suyo, para luego comprobar que vuelve a reclamar su parte porque tiene todo el derecho al no haberlo dejado claro tú en vida.
“No escribas para que te entiendan, escribe para que no puedan malinterpretarte.” – Epicteto
Aquí te dejo algunos artículos relacionados con lo de hoy:
La Computación De La Legítima Global
Computación, Imputación Legitimaria y Colación
Diferencia Entre Computación e Imputación De La Legítima
Aviso importante:
Durante la primera semana de mayo publicaré un PDF sobre la extinción de las pensiones alimenticias de los mayores de edad.
Basado en la jurisprudencia más actual y relevante, y explicado para que lo entienda hasta quien no tenga ni la más remota idea de derecho. O sea, lo que siempre he pretendido con mi blog.
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Tiene que ser de familia o sucesiones , porque sobre la cremación de los cátaros, apenas sé nada.
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Paz .
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