La falta de convivencia con el progenitor que debe cobrar la pensión o la independencia económica, son motivos de extinción de la pensión alimenticia cuando los hijos son ya mayores de edad.

No obstante, para que se pueda apreciar el abuso de derecho en el procedimiento de ejecución (procedimiento en el que se reclaman las pensiones al obligado al pago), determinando la inexigibilidad de lo reclamado, es preciso que la prueba de la independencia económica de los hijos comunes o la ausencia de convivencia sea rotunda e inequívoca.
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En el supuesto al que se refiere el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:375A), la madre, contradiciendo lo alegado por el progenitor obligado al pago, manifestó que los hijos vivían con ella y seguían su formación, decidiendo el Tribunal que la extinción de la obligación del pago de la pensión alimenticia debía buscarse en el procedimiento de modificación de medidas, conforme al artículo 233-7 del Codi Civil de Catalunya.
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