El matrimonio válidamente celebrado da lugar a unas especiales “relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges”, también llamados, aunque de modo impropio, “efectos del matrimonio” (SAP Barcelona 19 enero 2012, divorcio entre cónyuges antes marroquíes y ahora españoles).
En los supuestos con elemento internacional, deberán precisarse los tribunales competentes y la Ley aplicable a tales “relaciones entre los cónyuges”.
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