Las donaciones en Catalunya pagan lo mismo que las herencias, pero no tienen las reducciones de las herencias, a excepción de las donaciones a padres, hijos, cónyuge, resto de ascendientes y descendientes.
Respecto al resto de familiares, como hermanos, tíos, yernos, primos, etc., las donaciones se someten a la misma escala que las sucesiones pero sin las reducciones de estas últimas, por lo que para estos supuestos también es mejor esperar a la herencia que donar en vida, salvo en el caso de las ruedas de donaciones o de donaciones a sociedades.
De una forma muy genérica se podría decir que donar en vida es más barato que esperar al fallecimiento, pero siempre que sean donaciones a partir de una determinada cantidad, de bienes que no paguen a su vez por otro impuesto, y a familiares del GRUPO I y II (ascendientes y descendientes).
Si sólo existe un heredero y se trata de mucho dinero, es muy probable que la donación sea más barata que la herencia. Cuanto menor sea el número de herederos y mayor la cantidad a heredar, más convendrá la donación que la herencia.

Al margen de lo anterior, hay que dejar claro lo siguiente:
· que las donaciones al cónyuge nunca son rentables porque pagan, mientras que si se espera a la herencia existirá una reducción del 99%.
Es decir, entre cónyuges conviene más heredar entre ellos que donar.
· que en donaciones a yernos, tíos, etc… al no poder aplicarse la escala reducida de las donaciones, se les aplicará la escala general de sucesiones, con lo que la cuota tributaria será la misma para herencias que para las donaciones, pero sin las reducciones por causa de muerte (Grupo III).
En consecuencia, en estas situaciones también convendrá más esperar a la herencia que donar en vida.
· que deberá prestarse atención a si existe ganancia patrimonial en renta, dado que ello puede hacer que convenga más esperar a la herencia, ya que que la “plusvalía del muerto” no se paga.
· que en la donación el impuesto debe abonarse a los 30 días de efectuarla, mientras que en la herencia existe un plazo de seis meses para ello desde el fallecimiento del causante.
Imagen: geralt.
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Muy buen artículo y muy bien explicado! La verdad es que no te conocía pero a partir de ahora te guardaré para seguir leyendo vuestros artículos.
Gracias!!!