Como te expliqué aquí, la jurisprudencia tiene claro el derecho de reembolso de los ingresos de dinero privativo en cuentas conjuntas.
Ante la duda de si hay que probar en qué se ha gastado cada euro, sentencias del Tribunal Supremo como la 657/2019 de 11 de diciembre, 78/2020 de 4 de febrero, 4/2003 de 14 de enero y 839/1997 de 29 de septiembre, dejan claro que «salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad».
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Fuente del post: Ponencia de DOÑA MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN. Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.
Imagen: stevepb.
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