Ante la condena por impago de una deuda, y si la misma no se satisface de forma voluntaria por el deudor, el acreedor podrá iniciar el proceso de ejecución de esa sentencia con la pretensión de realizar la deuda mediante el embargo y venta de los bienes del deudor.
Primero el juzgado declarará la casa (por ejemplo) embargada y luego dará orden al Registro de la Propiedad para que anote ese embargo en la finca registral.
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Eso es lo que se conoce como la anotación de embargo, de forma que si se continúa sin pagar lo siguiente será subastar la casa.

Hipotecas.
Al solicitar un crédito con el respaldo de un inmueble como garantía, lo que se hace un crédito con garantía hipotecaria. Es lo que conocemos por constituir una hipoteca.
Así como el embargo es la prueba de que no se ha pagado un crédito, la hipoteca no quiere decir lo mismo. Aunque se esté pagando el crédito, la inscripción de la hipoteca está ahí solo por si el día de mañana se deja de pagar.
En el caso de dejar de pagar el crédito hipotecario, ya no será necesario embargo alguno porque la hipoteca ya está inscrita de antemano, de forma que el acreedor sólo deberá iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Imagen: mohamed_hassan.
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