
Desheredar con todas sus consecuencias supone no dejarle en la herencia absolutamente nada, quitándole también el más elemental derecho a la legítima (tampoco podría recibir herencia ni legado). Se trata de privarle de cualquier cosa por el daño causado a la familia (casos de violencia familiar, abandono total y absoluto de relación con la familia, abusos sexuales, malos tratos físicos y psíquicos…).
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En determinados supuestos extremos, la propia ley aparta al heredero de la posibilidad de heredar, pero deberá hacerse siguiendo unos requisitos. Es lo que se llama la incapacidad de suceder por indignidad que afecta a los herederos, ya sean hijos o padres, siendo esos casos:
· Violencia de género (con sentencia firme).
· Ausencia continuada y manifiesta de relación familiar entre causante (fallecido) y legitimario.
Este es un supuesto relativamente reciente de la legislación catalana, siendo necesario que los padres así lo manifiesten en el testamento.
· El condenado por delitos de lesiones, etc… contra el fallecido.
· El condenado por calumnias al fallecido.
· El condenado por prestar falso testimonio contra el fallecido.
· El condenado por delito contra los derechos y deberes familiares.
· Los padres suspendidos de la patria potestad de sus hijos (en el caso de que hereden de los hijos).
· El que induzca maliciosamente al fallecido a hacer o modificar el testamento.
· El que destruya, esconda o altere el testamento.
· El que deniegue alimentos al testador o a sus familiares.
· El que maltrate gravemente al testador o a sus familiares.
Requisitos:
· Para desheredar a un hijo debe manifestarse en un testamento, codicilo o pacto sucesorio.
· Debe expresarse la causa sobre la que se basa la desheredación (de las anteriormente citadas).
· Debe ponerse el nombre y apellidos de la persona que se deshereda.
· Si el desheredado impugna la desheredación, el heredero (que normalmente es el que sale beneficiado con la desheredación al aumentar su cuota hereditaria) deberá probar la causa de desheredación.
Si finalmente hay arrepentimiento siempre se podrá aplicar el perdón, que deberá ser en escritura pública.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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