La pregunta del título de este post nos debe llevar a responder qué valor vamos a tener que descontar de la herencia por haberlo recibido en vida, y la respuesta es que debe colacionarse por el valor del regalo que tenga en la fecha de defunción del causante. Es decir, del que hizo el regalo.
Puede incluso llegarse a dar el caso de que el valor de la colación supere la parte de la herencia, bien por haber poco que heredar o bien porque el valor haya subido mucho desde la fecha del regalo (por ejemplo un inmueble regalado hace muchos años). En estos caso el beneficiario de la donación no estará obligado a devolver nada.
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Imagen: stevepb.
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