El artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya, deja claro que los bienes adquiridos a título oneroso (bienes adquiridos mediante el pago de un precio) durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular, y si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.
No obstante, y tal y como deja claro la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 21 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APGI:2018:228), tras la extinción del matrimonio se extingue el régimen económico matrimonial y cesa esa presunción de donación, con la consecuencia de que, a partir de ahí si que podrá reclamar el copropietario que abone la totalidad de las cuotas hipotecarias el 50% de ese pago a su ex pareja, contrariamente a lo que sucede dentro del matrimonio.

Imagen: stevepb.
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La duda es:
Se ejercita acción de repetición en base al art. 1145 CC en reclamación de cuotas del préstamo hipotecario desde fecha de Sentencia de divorcio? O es posible reclamar el 50% de cuotas que ha ido abonando en exluciva el cónyuge que esta usando la vivienda familiar desde el momento que el deudor abandonó dicho inmueble (cese de la convivencia)?
Un saludo 😉
Debe ser desde la sentencia de divorcio.