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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. La Necesidad De Inventario.

La falta de inventario formal no puede motivar la denegación de la compensación por razón de trabajo.

La Disposición Adicional 3ª del Codi Civil de Catalunya, establece que para determinar la compensación por razón de trabajo la demanda debe ir acompañada de una propuesta de inventario que incluya los bienes propios y los del otro cónyuge, con la indicación de su valor, y el importe de las obligaciones, así como con la documentación de relevancia patrimonial de que se disponga.

No obstante, ello no puede ser interpretado en el sentido de que sea exigible un inventario formal de los bienes, bastando que la petición contenga los requisitos sustantivos para enjuiciar la reclamación. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de noviembre de 2013, revoca la dictada en primera instancia que denegaba la compensación económica por razón del trabajo a la solicitante por considerar que en su demanda no aportaba el preceptivo inventario de bienes de ambas partes y su valoración, no acreditaba el patrimonio inicial de las partes, ni fundamentaba los 150.000 euros que solicitaba.

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La resolución citada en cambio, considera suficiente el hecho de que se indicase los bienes de que eran titular demandado y demandante, además de señalar que durante el matrimonio aquel había adquirido únicamente una vivienda, mientras que ella carecía de patrimonio y aportaba la valoración de esa vivienda mediante un informe pericial. De este modo se podía valorar la existencia o no de diferencia entre los patrimonios de cada miembro de la ex pareja, y con el resto de la prueba practicada era posible el análisis de la concurrencia de los demás requisitos para acordar la compensación solicitada y en ese caso, calcular su importe aplicando las reglas de cálculo del artículo 232 – 6 del Codi Civil de Catalunya.

 

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