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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. La Acreditación De La Diferencia Patrimonial.

Es necesario acreditar mínimamente la diferencia patrimonial para optar a la compensación económica.

A pesar de no ser necesaria la presentación junto a la demanda de un inventario formal de los bienes al solicitar la compensación económica por razón de trabajo, sí que debe acreditarse de forma suficiente el incremento patrimonial superior del consorte que tenga que dar lugar a que nazca el derecho a percibir la misma.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2014, ratifica la de primera instancia que desestima la petición de la compensación, al no plasmarse en la demanda por la solicitante la diferencia patrimonial requerida entre las partes para su concesión, limitándose sólo a solicitar 30.000 euros, sin determinar si quiera las bases económicas para el cálculo. Ni acompañó a la demanda una propuesta de inventario que incluyese los bienes propios y los de su consorte, con la indicación de su valor, el importe de las obligaciones, ni la documentación de relevancia patrimonial que tuviese, ni informó tampoco al juzgado de no tener acceso a datos relevantes para fundamentar su pretensión con la finalidad de que el mismo los obtuviese con sus medios antes del juicio, tal y como prescribe la Disposición Adicional Tercera del Libro II del Código Civil de Cataluña.

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