La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de febrero de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:968), señaló que no tenía datos que le permitiesen valorar la capacidad de adaptación a los cambios de un chico de 14 años, o lo que podía resultar más aconsejable para su seguimiento y rendimiento escolar, de cara a establecer que distribución temporal de la guarda se adecuaba mejor a sus intereses, tras una guarda materna desde 2011.

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Ambos progenitores estaban de acuerdo en que la guarda fuese compartida, solicitando el padre que se llevase a cabo por semanas alternas y proponiendo la madre que fuese un mes con cada progenitor, pernoctando los fines de semana alternos con cada uno y el miércoles con pernocta con el progenitor que no tuviese la guarda, en base a que durante un mes el menor tendría mayor estabilidad y concentración.
El Tribunal manifiestó que no habían criterios generales que permitiesen afirmar que la fórmula establecida fuese inadecuada, ni existía prueba alguna que evidenciase o acreditase inestabilidad en el menor por la distribución acordada en la sentencia recurrida, entendiendo que eran los progenitores los que podían y debían valorar las necesidades emocionales de su hijo en cada momento evolutivo y actuar en consecuencia.
Aún siendo cierto que a falta de acuerdo deben resolver los Tribunales, ante la falta de elementos probatorios para a valorar como inadecuado lo acordado por el Juez en primera instancia, la Sala confirmó la resolución sin perjuicio de que los progenitores puediesen alcanzar un acuerdo de distribución de tiempo de guarda diferente al establecido, o utilizar otras vías o procedimientos para lograr un acuerdo como es la mediación, dado que la existencia de acuerdo y buena comunicación entre ambos progenitores satisfaría de forma mucho más adecuada el interés y necesidades del hijo común.
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