
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
No obstante, el apartado 2 del artículo 33 dispone que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
· En los supuestos de división de la cosa común.
· En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
· En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”
Conforme con lo anterior, la disolución de una comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.
Solo en el caso de que se atribuyese a alguno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en los otros, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.
En lo que respecta al valor real o de mercado correspondiente a las fincas adjudicadas, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la adjudicación. En cualquier caso, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En consecuencia, partiendo de la consideración de que los valores de adjudicación de los inmuebles se corresponden con su valor de mercado y de que los valores de las adjudicaciones efectuadas se corresponden con la respectiva cuota de titularidad, se estima que no existiría alteración patrimonial con motivo de la disolución del condominio efectuada por parte de dos hermanas a la que se refiere la consulta vinculante V2421-13 a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Dirección General de Tributos, conservando los inmuebles adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Impuesto.
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
1. Adjudicación De Viviendas y Ganancia Patrimonial En El IRPF.
2. La Disolución De Una Comunidad De Bienes y La Actualización De Los Valores De Los Bienes o Derechos Recibidos.
3. El IRPF En La Adjudicación De Inmuebles.
4. Disolución De Vivienda En Común y Adjudicación Al Otro A Cambio De Dinero (Exceso).
5. División De La Cosa Común y Ganancia o Pérdida Patrimonial.
6. Disolución Del Régimen Económico De Separación De Bienes. El Artículo 33.3 d) De La Ley Del IRPF.