De ningún modo. Incluso en el caso de que uno de ellos haya interpuesto una serie de denuncias por “comportamientos intransigentes” de la ex pareja, e incluso habiendo acabado alguna de ellas en condena para el denunciado en algún juicio de faltas por injurias.
Únicamente en casos de grave conflictividad se desaconseja el sistema de guarda y custodia compartida, y no por la conflictividad que derive de la relación personal entre los litigantes como consecuencia del inevitable deterioro de la relación personal originado por la ruptura, siempre y cuando no tenga como base ni el incumplimiento del régimen de visitas, ni otra acción que pueda perjudicar a los menores.
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La jurisprudencia no admite la consideración de que el régimen de custodia compartida requiera un perfecto entendimiento entre ambos progenitores, principalmente porque se acaba de salir de una ruptura, y porque supondría dejar en manos de uno de ellos la efectividad de un derecho que corresponde a los menores y del que se podrían ver privados de forma injusta.
No obstante, hoy en día, y de forma lamentable, estas prácticas se consolidan y configuran en más ocasiones de las deseables como estrategias que muchas veces vienen marcadas por los propios compañeros letrados con el fin de lograr para sus clientes la guarda exclusiva, y en contra de las cuales el argumento que más fuerza cobra es el de que con la guarda conjunta los padres estarán “condenados a entenderse”, o por lo menos a hacer el esfuerzo. No tendrán más remedio que cooperar, pactar, acordar y transigir continuamente, constituyendo ello un modelo y ejemplo educativo de conducta para sus hijos.