Tradicionalmente con los divorcios se han atrevido todo tipo de abogados a pesar de no estar especializados en Derecho de Familia, e incluso por parte de los ciudadanos se ha pensado que es una cosa sencilla que cualquier abogado puede hacer, y más si la intención es resolverlo de mutuo acuerdo.
Pues me gustaría recalcar la importancia de acudir siempre a un letrado especializado en la materia, aunque a simple vista parezca que todo vaya a ser muy fácil, para evitar posibles disgustos o que las cosas no se hagan como deberían.
Lo hasta aquí expuesto me da pie al post de hoy, y a los tres puntos que no deberían pasarse nunca por alto en un Convenio Regulador, y que son los siguientes:
1. Dejar muy claro todo lo que se incluye dentro del importe que se fije como pago en concepto de pensión de alimentos y lo que son gastos extraordinarios, y que por lo tanto no se considera incluido dentro de esa cantidad. También lo relativo a las actividades extraescolares.
Se trata de determinar qué consideramos gastos extraordinarios, en que proporción se abonarán por cada uno de los progenitores, si los libros y el material escolar serán considerados como gasto extraordinario o, de no ser así, si se pagarán al cincuenta por ciento por cada progenitor, o en otra proporción. Conviene recordar que, si nada se especifica al respecto, libros y material escolar se entenderán incluidos en el importe fijado como pensión de alimentos.
También sería conveniente dejar previsto como se resolverá la toma de decisiones sobre qué actividades extraescolares realizarán los menores, y como se afrontará el pago de las mismas (si su pago se considerará incluido dentro del importe de la pensión de alimentos, o se realizará al 50% por cada progenitor o en proporciones distintas).
2. Establecer en el convenio que si en el plazo de tiempo que se determine el cónyuge adjudicatario de la plena propiedad del inmueble que constituyó la vivienda familiar no ha liberado del préstamo hipotecario a su ex pareja, ésta volverá a ser propietaria del inmueble.
No se puede perder de vista que aunque se determine en el Convenio Regulador que el cónyuge que se adjudique la propiedad se hará cargo del préstamo hipotecario y pasará a ser el propietario del inmueble, lo que va a ser decisivo para el banco va a ser lo plasmado en el contrato de préstamo hipotecario. Y allí, salvo que la entidad financiera consienta lo contrario, van a seguir figurando ambos cónyuges. Y cuando la entidad financiera no perciba el pago de las letras del préstamo procederá contra el patrimonio de cualquiera de los dos, independientemente de los acuerdos privados a los que ambos hayan llegado en su divorcio.
3. Resolver todo lo relativo al reparto del mobiliario y el ajuar doméstico por parte de quien deba abandonar la que haya sido vivienda familiar con anterioridad a hacerlo, o al menos antes de firmarse el Convenio Regulador.
Lo ideal sería que si se pretende abandonar la vivienda antes de formalizar el divorcio se realice un inventario, mediante acta notarial, de los bienes existentes y que se consideran propiedad del cónyuge que abandona el inmueble. En otro caso debería dejarse claro en el convenio cuáles son esos bienes, haciendo constar con claridad que quedará pendiente que pasen a retirarlos el día que las partes acuerden.
Suele pasar que si no se ha informado sobre estos asuntos a los clientes y no se les ha avisado de las dificultades con las que se pueden encontrar, no reparen en ello (tienen en esos momentos muchas cosas en la cabeza) y queden en el aire a la espera de ser resueltos “a posteriori” con la buena voluntad de las partes. Pero muchas veces resulta ya muy complicado debido a que en los modelos de Convenio Regulador al uso suelen establecerse fórmulas muy generalistas del tipo, “En cuanto al mobiliario y ajuar doméstico, serán repartidos entre ambos cónyuges según las necesidades de los mismos y de los hijos. En caso de no llegar a un acuerdo se repartirán por mitad” ó “La señora X podrá retirar del domicilio familiar sus bienes y utensilios personales”. Son soluciones insuficientes. Habrá que determinar qué utensilios o bienes concretos son esos para que el otro cónyuge no pueda decir que ya se hizo el reparto, que ya se los llevó, o que incluso nunca existieron.
Artículos relacionados:
· Preguntas Habituales Cuando Llega Septiembre.
gracias por tu blog Oscar. mi situación es la siguiente. me separé de la madre de mi hijo de mutuo acuerdo y en el convenio regulador firmamos la prohibición de poder convivir con terceras personas en la vivienda que es únicamente de mi propiedad aunque adjudicada ella por darle la custodia. por mi hijo y en una grabación me he enterado que el novio de su madre va de viernes a domingos con su propia hija para estar con ellos y algún día acude él sólo entre semana a dormir. la vivienda es sólo y unicamente mía. de mi separación hace 3 años y llevo 5 sin trabajo. la madre de mi hijo tiene trabajo su nueva pareja también y yo dependo sólo y únicamente del sueldo de mi actual pareja que se hace cargo de todos los gastos y yo no recibo ninguna ayuda del INEM. estoy desesperado…….. Podría pedir una revisión de convenio o pedir mi casa bajo mis circunstancias y por ella sarín cumpliendo lo que en su día firmamos en mutuo acuerdo. además me consta que su nivel de vida desde nuestra separación a mejorado. a nuestra separación compro un pequeño coche y ahora incluso accedido a uno de casi el doble de precio. de verdad que estoy desesperado no sé qué hacer. gracias y un saludo Oscar por ayudar a los que nos encontramos en esta situación por orientarnos
Habría que ver cómo está redactada esa prohibición, y si es causa de extinción de la atribución del uso o no. Por otro lado, también ver si se recogió que la atribución del uso era por causa de la guarda del menor, dado que en ese caso la modificación sería más complicada que si fue por su mayor necesidad.
Un Saludo.