
El hecho de que los progenitores estén divorciados, y aunque se establezca un régimen de guarda exclusiva para uno de ellos, no excluye que ambos puedan acudir habitualmente a las visitas médicas de sus hijos menores, salvo que exista una causa que justifique que ello no sea así. El artículo 233-8 del Codi Civil de Catalunya dispone específicamente que el divorcio no altera las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, que mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
El ejercicio conjunto de la responsabilidad parental implica la participación de ambos padres en aquellas decisiones relevantes que afecten a los hijos entre las que se incluyen de forma concreta las que señala el artículo 236-11 y en general todas aquellas decisiones relevantes que afecten a los hijos en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio del centro o modelo educativo, actividades extraescolares a realizar o en la autorización de cualquier tratamiento médico o quirúrgico o psicológico, revisiones médicas incluso en el modo de llevarlo a cabo, sin que ningún progenitor tenga prioridad sobre el otro.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
En consecuencia, es razonable que cuando uno de los progenitores tenga atribuida la guarda exclusiva organice todo lo relacionado con la cotidianeidad de los hijos cuando los tenga en su compañía, aunque debiendo informar al otro padre o madre sobre la educación, la salud y el bienestar de los mismos, así como de la fecha, lugar y hora de la visita médica en cuestión para que pueda acudir, teniendo también la obligación de actuar del mismo modo el padre o madre que no tenga atribuida la guarda exclusiva cuando los tenga en su compañía (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de febrero de 2015).
Artículos relacionados:
· El Deber De Comunicación Diaria Con El Menor.
· Decisiones Sobre Los Menores. ¿Quién Las Toma?
· Menor Transexual y Cambio De Nombre.
· ¿Qué Pasa Si No Se Presenta El Plan De Parentalidad?
· ¿Qué Es El Plan De Parentalidad?
· Fotos De Los Hijos Menores En Redes Sociales.
· ¿Es Más Padre/Madre El Que Tiene La Guarda Del Menor?