Aunque el uso de la vivienda familiar se haya atribuido sin estar en vigor el vigente Codi Civil de Catalunya, si que se podrá solicitar que se extinga si han variado las circunstancias atendiendo a criterios ya fijados en ese texto legal, mediante el procedimiento de modificación de medidas.
Así será en aquellos casos en los que el cónyuge beneficiario del derecho de uso mejore su posición de forma que adquiera ingresos suficientes como para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos, debiéndose tener en cuenta también al efectuar esa valoración el hecho de haber contraído matrimonio, dado que esa nueva pareja está obligada a contribuir también a los gastos de la nueva vivienda (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2013).
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