Efectivamente, tal y como pasa con los regímenes de guarda y custodia establecidos antes de la entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya, y sin que haya variado circunstancia alguna desde que se dictó la sentencia en la que se atribuyó ese derecho de uso de la vivienda a uno de los cónyuges, se puede acordar su revisión.
Y esa revisión puede tener como finalidad sustituir la atribución del uso que se hizo en su día por el abono de una prestación dineraria, a través de un procedimiento de modificación de medidas, siempre que a quien corresponda ceder el uso pueda asumir y garantizar de forma suficiente el pago de las pensiones alimenticias de los hijos y, de ser necesario, la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) de la ex pareja que deberá abandonar la vivienda que venía ocupando, en cuantía suficiente para cubrir las necesidades de vivienda de ambos.
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