Deberá existir pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge en relación con la posición del otro. La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges, y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge. También debe tenerse en cuenta el régimen de bienes a que han estado sujetos, e incluso su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

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Son circunstancias a tener en cuenta para determinar la existencia o no del desequilibrio que da lugar a la pensión, así como elementos que permitirán fijar la cuantía de la misma y si debe ser definitiva o temporal:
a) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
b) La edad y el estado de salud.
c) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
d) La dedicación pasada y futura a la familia.
e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
f) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
g) La pérdida eventual de un derecho de pensión.
h) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
i) Cualquier otra circunstancia relevante.
Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 11 de febrero de 2016.
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