
Dicho razonamiento responde a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda – al ser repartidos al 50% -, y los gastos de la empleada de hogar que se computaron a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del ex marido y propietario del 50% de la vivienda afectada al uso.
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Lo anterior debe tener, por razones de equidad y justicia, su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, respecto a los cuales los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio.
En consecuencia, al beneficiarse la madre custodia con su nueva familia del inmueble propiedad de ambos, la presencia de un tercero en la misma, no afecta al uso pero si a la prestación alimenticia abonada por su ex pareja, pasando de 600 a 300 euros para los dos hijos en común.
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