Como ya he dicho muchas veces en este blog, la guarda y custodia compartida es un derecho de los menores y no de los padres. En consecuencia, su establecimiento o no nunca debe servir para premiar o castigar determinados comportamientos o conductas de los progenitores.
Pero lo que ya resulta inadmisible, y será rechazado de plano, es que por ejemplo en una apelación se solicite que se establezca un régimen de guarda y custodia compartida en el caso de que no se rebaje una pensión alimenticia. La guarda y custodia compartida se otorga en base a parámetros muy distintos a ese. Básicamente atendiendo al interés superior y preponderante del menor. (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 6 de noviembre de 2012).
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