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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

No Me Gusta El Novio De Mi Madre.

Un niño de 6 años de edad no está capacitado para decidir, directa o indirectamente, que es lo más conveniente para sus intereses.

Las reticencias del menor en contra de uno de sus progenitores porque no le gusta la nueva pareja del mismo, a una edad tan temprana, sólo muestran su infantilismo y en ningún caso pueden ser interpretadas como falta de capacidad de ese padre o madre. A los 6 años no se tiene conciencia precisa ni de la sucesión de las semanas, los meses, ni de la superestructura familiar, que es un concepto que requiere una comprensión cultural avanzada de los procesos afectivos de los seres humanos, inalcanzable para un niño a esas edades.

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Es por ello que la ley no prevé las audiencias de los menores hasta los 12 años, y sólo antes en casos excepcionales, y por lo que se cuenta con la intervención por parte de los Tribunales de medios auxiliares como equipos psicosociales, forenses o psicólogos especializados, para que puedan interpretar en base a instrumentos de diagnóstico científicamente contrastados cuál es el mejor interés del menor.

Apartar a un niño de esta edad de uno de sus progenitores sin que exista una causa grave implica tachar a ese padre o madre de una culpa social que puede acabar incidiendo negativamente en el menor. Fundamentar el no establecimiento de una custodia compartida en el hecho de que a una niña de 6 años no le guste el nuevo novio de la madre, implica la culpabilización indirecta de esa madre respecto al incumplimiento de unos deberes maternos que, en relación a esa menor, no consta que se hayan producido.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de febrero de 2014, revoca la decisión tomada en primera instancia que otorga la custodia exclusiva al padre, y establece el modelo de guarda y custodia compartida, al considerar que los dos progenitores tienen capacidad suficiente e idoneidad para ese ejercicio compartido de la guarda.

 

 

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